¿Qué Debe Hacer un Empleador al Contratar Personal en Chile?

Incorporar a un nuevo trabajador implica mucho más que acordar un sueldo y comenzar a trabajar. En Chile, los empleadores tienen una serie de obligaciones legales y administrativas que deben cumplirse desde el primer día. No hacerlo puede resultar en multas, demandas laborales y sanciones de organismos fiscalizadores.

1. Celebrar un Contrato de Trabajo Escrito

El Código del Trabajo exige que el contrato sea escriturado dentro de los 15 días hábiles desde el inicio de las labores (5 días si el contrato es de duración inferior a 30 días). El contrato debe extenderse en dos ejemplares: uno para el trabajador y uno para el empleador. Debe contener:

  • Datos de identificación de ambas partes.
  • Cargo, funciones y lugar de trabajo.
  • Monto y forma de pago de la remuneración.
  • Jornada de trabajo y distribución.
  • Fecha de inicio y duración del contrato.

2. Inscribir al Trabajador en el Sistema Previsional

El empleador debe asegurarse de que el trabajador esté afiliado a una AFP y a un sistema de salud (Fonasa o Isapre). Si el trabajador no está afiliado, debe orientarlo para que lo haga. Mensualmente, el empleador debe:

  • Declarar y pagar las cotizaciones de AFP dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • Pagar las cotizaciones de salud (7% de la remuneración imponible).
  • Descontar y enterar el aporte al Seguro de Cesantía (AFC Chile).

3. Inscribirse en el Sistema de Seguro de Accidentes del Trabajo

Todo empleador debe afiliar a sus trabajadores a una Mutualidad de Seguridad (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) o al ISL (Instituto de Seguridad Laboral). La cotización básica es de un 0,93% de las remuneraciones imponibles, con recargos adicionales según el nivel de riesgo de la actividad.

4. Registro de Asistencia y Horas Trabajadas

La ley exige que el empleador lleve un registro de asistencia y de horas extraordinarias. Este registro puede ser en papel (libro de asistencia), sistema digital o biométrico. Es esencial para:

  • Controlar el cumplimiento de la jornada legal.
  • Calcular y pagar correctamente las horas extra.
  • Demostrar el cumplimiento ante una fiscalización de la Dirección del Trabajo.

5. Confeccionar y Entregar un Reglamento Interno

Las empresas con 10 o más trabajadores están obligadas a tener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Este debe:

  • Entregarse a cada trabajador al inicio de la relación laboral.
  • Depositarse en la Dirección del Trabajo y en el Seremi de Salud correspondiente.
  • Actualizarse cuando cambien las condiciones laborales o normativas.

6. Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud Laboral

El empleador debe gestionar los riesgos laborales mediante:

  1. Identificación y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo.
  2. Capacitación en seguridad e higiene a todos los trabajadores.
  3. Provision de elementos de protección personal (EPP) cuando corresponda.
  4. Constitución de un Comité Paritario en empresas con más de 25 trabajadores.

Resumen de Plazos Clave

Obligación Plazo
Escriturar el contrato de trabajo 15 días hábiles desde el inicio
Pago de cotizaciones previsionales 10 días hábiles del mes siguiente
Entrega de reglamento interno Al inicio de la relación laboral
Afiliación a mutualidad Desde el primer día de trabajo

¿Dónde Informarse Más?

La Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) ofrece orientación gratuita para empleadores, incluyendo formularios, guías y atención en sus oficinas regionales. Cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones: también contribuye a un ambiente laboral sano y productivo.